A/A DON RAFAEL POZAS –
Secretario del Consejo Local de Seguridad
Ayuntamiento de El Escorial.
El Escorial a 10 de febrero de 2006.
Muy Sr. Mío:
En virtud de lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es mi deseo formular un VOTO PARTICULAR sobre el Acuerdo adoptado, en relación con el Punto 4 del Orden del Día, por el Consejo Local de Seguridad de El Escorial en la Sesión Constitutiva del mismo que tuvo lugar el miércoles día 8 de febrero de 2006. Por ello, en el plazo de las 48 horas siguientes a la adopción del Acuerdo, tal y como preceptúa el artículo citado, expongo lo siguiente:
Mi discrepancia con la decisión adoptada por el Consejo en relación con el Establecimiento del Régimen de Sesiones, se produce por entender que el Reglamento del Consejo Local de Seguridad que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 1 de octubre de 2004, establece en su Norma segunda, que “el Consejo Local de Seguridad se reunirá al menos tres veces al año”. Se establece así de forma clara y precisa que serán tres y no dos las reuniones ordinarias que deberá celebrar este órgano. Reuniones, todas ellas, que deberán ser convocadas preceptivamente y no porque lo deseen discrecionalmente los miembros del Consejo con capacidad para convocar reuniones extraordinarias Son varias las razones que me han impulsado a redactar este voto particular. La primera de ellas, tal y como manifesté verbalmente en la reunión del Consejo, por entender que los asuntos a tratar en este órgano, tienen una entidad y preocupan a los vecinos lo suficiente, como para justificar al menos esas tres reuniones ordinarias. Pero quizá no sea esta la razón más importante, pues no me cabe la menor duda de que se convocarán tantas reuniones extraordinarias como los asuntos a tratar lo justifiquen. Quizá sea de más peso para mí, la necesidad de respetar las reglas democráticas y de sometimiento a la ley que creo que deben imperar en nuestro proceder, máxime cuando de lo que se trata es de poner en marcha un órgano en el que se pretende que los ciudadanos pasemos a un primer plano, tal y como se dice en el Reglamento antes citado, en una doble vertiente: por un lado, “como objetivo preferente de atención por parte de los poderes públicos”, y por otro, “ asumiendo un protagonismo fundamental en la construcción de nuestra propia seguridad”. Para mí resultaría extraordinariamente difícil afrontar la misión que a los ciudadanos nos encomienda esta norma, si callara ya desde este primer momento, lo que según mi interpretación, supone una contravención a lo que en ella se preceptúa.
Laura Díaz,
Presidenta,
Asociación de Vecinos ALANA.
febrero 13, 2006
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